El Casco Antiguo de Panamá y el Criterio (vi) de Valor Universal Excepcional

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Queridos amigos de Patrimonio Panamá:

Hasta la fecha, Panamá tiene inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial llevada por UNESCO, a la propiedad «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá.» Distrito Histórico es otro nombre para el Casco Antiguo de la la Ciudad de Panamá, como se le conoce en idioma español. A fin de ingresar a la Lista del Patrimonio Mundial(1), Panamá como Estado Parte justificó ante el Comité del Patrimonio Mundial de Unesco que la propiedad posee Valor Universal Excepcional, al demostrar que la propiedad cumple con los requisitos, que incluyen cumplir con al menos uno de los diez criterios de valor universal excepcional. La propiedad en sus dos componentes, Casco Antiguo + Panamá Viejo, cumplió los criterios (ii), (iv) y (vi). Se escriben así en números romanos en letra minúscula.

Cada criterio de valor universal excepcional tiene una base teórica, que los respalda. Hoy quiero mostrarles el criterio sexto (vi) de valor universal excepcional, justificado para Panamá. Seleccioné el criterio (vi) porque hoy es una fecha especial: Es la Independencia de Panamá de España (y su adhesión a Colombia) el 28 de noviembre de 1821. En el marco de esta fecha, Simón Bolívar El Libertador escribió unas líneas de felicitación al General José de Fábrega a Panamá por la independencia del Istmo. Dichas líneas preceden al Congreso Anfictiónico de Panamá, base de la justificación panameña del criterio (vi) ante el Comité del Patrimonio Mundial en la inscripción del Casco Antiguo de Panamá en la Lista del Patrimonio Mundial en 1997. Antes de proceder a la carta, veamos el criterio (vi) de valor universal excepcional para el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá:

Versión actual: Decisión 37 COM 8E, Declaración de Valor Universal Excepcional Retrospectivo

Criterio (vi): Las ruinas de Panamá Viejo están íntimamente relacionadas con el descubrimiento europeo del Océano Pacifico, la historia de la expansión española en el istmo de América Central y en Sudamérica andina, la diáspora africana, la historia de la piratería y la Guerra de Sucesión Española, la ruta del oro hacia Europa, la difusión de la cultura europea en la región y la red comercial entre América y Europa. El Salón Bolívar esta asociado con el intento visionario de Simón Bolívar en 1826 para establecer un congreso multinacional en América, que antecede a la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas. (Traducción NO OFICIAL por la autora)

En mi escrito, «Los Atributos del Valor Universal Excepcional de una propiedad considerada Patrimonio Mundial – El caso del Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá», hice un análisis de la justificación de los criterios de valor universal excepcional presentados por Panamá que le valieron la inscripción de la propiedad en sus dos etapas mencionadas, en 1997 y 2003. Me referí a cada uno de los tres criterios justificados por Panamá en ambos componentes de la propiedad: estos son, el Casco Antiguo de Panamá, y el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, identificando los atributos correspondientes, donde señalé en el caso del criterio (vi) para el Casco Antiguo de Panamá:

El criterio (vi) alude directamente a la importancia geopolítica de la posición estratégica de Ciudad de Panamá, desde su fundación y traslado a la actualidad. El criterio es justificado así basado en la idea bolivariana de emplazar allí la sede del Congreso Anfictiónico, por ser el sitio lógico desde el punto de vista estratégico y geopolítico, en la visión de una América libre y en posición de discutir de igual a igual con las potencias europeas y con las naciones nuevas en el norte del continente americano, hacia un balance global. Incluso, dicho pensamiento así como el congreso en sí, son precursores de organizaciones internacionales con fines similares (la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, entre otras). Sin la importancia geopolítica atribuida a Ciudad de Panamá por el Libertador, el Congreso Anfictiónico no hubiese sucedido allí. De esta manera, el criterio (vi) se asienta más sobre la idea del congreso de naciones que buscaba un balance global que sobre las ruinas mismas del Salón Bolívar, al cual se le atribuye ser la habitación que acogió al Congreso Anfictiónico. Las ruinas son el atributo físico del espacio que contenía a la idea.

Los atributos presentes en la justificación del criterio (vi) son los siguientes: el Salón Bolívar (Palacio Bolívar, Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores); y el carácter marítimo de la ciudad de Panamá, parte principal de su importancia geopolítica como punto estratégico para las comunicaciones interoceánicas, y terminal de rutas comerciales internacionales. (Osorio 2012: 14-15)

Quisiera referirme a la idea bolivariana de hacer de Panamá sede del Congreso Anfictiónico. En su famosa Carta de Jamaica, Bolívar se refirió tres veces al Istmo de Panamá, refiriéndose a éste primero como posible metrópoli, después de México, del Nuevo Mundo hecho una gran república, y le describe como «… el Istmo de Panamá, punto céntrico para todos los extremos de este vasto continente…» (Bolívar 1967: 38). En su segunda alusión, señala: «Los estados del istmo de Panamá hasta Guatemala formarán quizás una asociación. Esta magnífica posición entre los dos grandes mares, podrá ser con el tiempo el emporio del universo, sus canales acortarán las distancias del mundo, estrecharán los lazos comerciales de Europa, América y Asia, traerán a tan feliz región los tributos de las cuatro partes del globo. ¡Acaso sólo allí podrá fijarse algún día la capital de la tierra como pretendió Constantino que fuese Bizancio la del antiguo hemisferio!» (Bolívar 1967: 42-43). Al señalar las grandes dificultades en mantener la paz en los territorios recién fundados y la imposibilidad de consolidarlos en una sola, gran república, alude por tercera vez a Panamá, diciendo: «¡Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo.» (Bolívar 1967: 47).

El pensamiento de Bolívar para con el Istmo de Panamá, plasmado en su Carta de Jamaica en 1815 y dirigida a un caballero inglés en Kingston, Jamaica, estaba colocado en la importancia geopolítica de la posición geográfica del istmo de Panamá. Le describe con entusiasmo, como punto céntrico para todos los extremos de América; asegura que el istmo será el emporio del universo gracias a sus privilegiadas comunicaciones interoceánicas, incluyendo futuros canales; que el Istmo de Panamá estrecharía los lazos comerciales entre Europa, en continente americano y Asia; y llega hasta hacerle la capital de la tierra; pensamiento que refuerza al equiparar al Istmo de Panamá con el Istmo de Corinto y que Panamá era la sede futura de un congreso mundial de repúblicas, reinos e imperios.

Recorriendo documentos relacionados con la fecha en internet, di con la transcripción de la carta que Simón Bolívar El Libertador dirigió al General José de Fábrega el día 1º de febrero de 1822, en ocasión de la independencia de Panamá de España. La carta al General Fábrega, en aquel entonces aún coronel, se produjo siete años después que la Carta de Jamaica; siete años durante los cuales la idea del congreso de naciones permaneció madurando en la mente de El Libertador.

Me permito transcribir la carta, a continuación. La negrillas fueron añadidas por mí, para resaltar aquellos términos que muestran el interés especial de Bolívar en el caso panameño.

Cuartel General de Popayán, 1° de febrero de 1822-12°

AL SEÑOR CORONEL JOSE DE FABREGA,
GOBERNADOR COMANDANTE GENERAL
DE LA PROVINCIA DE PANAMA.

Señor Coronel:

Sin haber tenido la satisfacción de recibir el despacho que V. S. ha tenido la bondad de dirigirme, me apresuro a congratular a esa ilustre provincia que V. S. tiene la gloria de presidir. No me es posible expresar el sentimiento de gozo y admiración que he experimentado al saber que Panamá, el centro del Universo, es regenerado por sí misma, y libre por su propia virtud. La Acta de Independencia de Panamá, es el monumento más glorioso que puede ofrecer a la historia ninguna provincia americana. Todo está allí consultado, justicia, generosidad, política e interés general.

Trasmita V. S. a esos beneméritos colombianos, el tributo de mi entusiasmo por su acendrado patriotismo y verdadero desprendimiento. Sin duda una parte del ejército de Colombia, a las órdenes del señor coronel Carreño, debe haber asegurado ya la suerte de ese precioso emporio del comercio y de las relaciones del mundo. Además he ordenado que otro cuerpo de 1.000 hombres más, siga a reemplazar esas mismas tropas que ahora pido a su comandante para que vengan a cooperar a la libertad de Quito. V. E. pues hará sus mayores esfuerzos para que estas órdenes tengan el efecto más completo. Me lisonjeo que V. S. prestará todos los auxilios que estén a su alcance para que dichas tropas puedan inmediatamente salir con todos los elementos necesarios para su marcha y operaciones debiéndose embarcar para la costa de Esmeraldas o Guayaquil a las órdenes del jefe que señale el señor coronel Carreño: y embarcándose en los trasportes y buques de guerra que se puedan conseguir en los puertos del Istmo accidentalmente o en los que expresamente sean mandados para ese objeto desde Guayaquil. V. S., señor coronel, está nombrado por mí como gobernador comandante general de la provincia de Panamá, y el señor coronel Carreño debe quedar mandando en ese departamento militar, como jefe superior político militar, encargado de las operaciones contra Veraguas, u otro cualquier punto que ocupen las armas españolas en las fronteras de Colombia. El señor coronel Carreño recibirá del departamento del Magdalena y de la capital de Bogotá cuantos auxilios necesite para defender la obra que tan noblemente V. S. ha empezado. Repito a V. S. las expresiones de verdadera gratitud, con que he aceptado en nombre de Colombia los servicios que V. S. y ese pueblo generoso le acaban de prestar para completar así, el ámbito que la Providencia y la naturaleza habían señalado a nuestra inmensa república. Dios guarde a V. S. muchos años.

BOLÍVAR.

Para Bolívar, Panamá era el centro del universo; probablemente, un universo geopolítico de grandes redes de comunicaciones. Cuatro años después, celebra en ella su anhelado congreso…. pero, ¿cuál era el estado de la ciudad de Panamá al celebrarse en ella el Congreso Anfictiónico de 1826?

Una rápida mirada a dos referencias cartográficas puede mostrarnos el Panamá del Congreso Anfictiónico de 1826: el mapa de Panamá en 1814, y el mapa de Panamá en 1850. Ambos mapas muestran una ciudad en ruinas, con más del 30% de su área edificable marcada como baldía, en ruinas, o cubierta de maleza en 1850, en mejores condiciones que en 1814.

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Figura 1. Plano de la Plaza de Panamá, en el Mapa corográfico del Nuevo Reino de Granada, de Vicente Talledo y Rivera, 1814 (Tejeira 2009: 40)

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Figura 2. Mapa de Panamá en 1859, por H. Tiedemann (Spadafora 2001: 37).

Observaciones finales

La ciudad de Panamá distaba de ser una urbe opulenta en 1826, hallándose en un lento periodo económico y con un aspecto poco atractivo. A pesar de ello, Simón Bolívar El Libertador estaba convencido de la importancia geopolítica de la posición geográfica del Istmo de Panamá, como reflejan su Carta de Jamaica en 1815, y su carta al General José de Fábrega en 1822. Bolívar convocó a los reinos, repúblicas e imperios al Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826. Independientemente de su resultado, el Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826 marcó un hito en la historia mundial y es precursor de actuales ligas de naciones como lo son la Organización de las Naciones Unidas, y la Organización de Estados Americanos. Esto no se hubiera realizado si El Libertador no hubiera estado plenamente convencido de la importancia de Panamá como centro de comunicaciones, con grandes posibilidades de ubicar un canal interoceánico, y constituirse en un emporio comercial accesible a toda América, Europa y Asia. El mar era un elemento vital para la realización de este sueño, y Panamá con sus importantes conexiones portuarias, cumpliría una función extraordinaria para el progreso conjunto, «para nuestra inmensa república» (Bolívar 2013). La habitación donde se presume se celebró el Congreso Anfictiónico, identificada como el refectorio del convento de San Francisco, fue restaurado en la década de 2000. Este es el espacio que contuvo a la idea; su presencia con todas sus asociaciones ideológicas e interpretación de su entorno más amplio dan validez al criterio (vi) de valor universal excepcional, según la integridad de sus atributos.

Como señalé en un escrito anterior, «Para mantener la vigencia del Criterio (vi) se debe tomar en consideración la preservación de los elementos que definen la posición estratégica de Ciudad de Panamá: su entorno marino, su acceso y comunicación con el mar (como ciudad marítima que ha sido desde 1519 y que mantuvo en su segunda etapa desde 1673), y su acceso y comunicación por tierra» (Osorio 2012: 22). Esto, debido a que la importancia geopolítica de la posición geográfica del Casco Antiguo de Panamá no puede entenderse sin el mar que le da acceso a su puerto y entorno, y que le rodea en la península donde está construido.

Como última consideración, cito el Artículo 10º de la Ley No. 16 de 22 de mayo de 2007:

“Las entidades del Estado garantizarán que los Conjuntos Monumentales de Panamá Viejo y del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá mantengan su vinculación histórica, su contacto visual y el acceso inmediato al Océano Pacífico y, por tanto, preservarán su entorno marítimo, el cual es parte del valor integral de ambos Conjuntos”.

Saludos,

Katti Osorio

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Referencias

Bolívar, Simón (2013) Carta dirigida al Señor Coronel José De Fabrega Gobernardor Comandante General de la Provincia de Panamá, Cuartel General de Popayán, 1° de febrero de 1822. Universidad de Los Andes, Venezuela.

Bolívar, Simón (1967) Carta de Jamaica. Ediciones Casa de la Cultura. Gobierno del Estado de Miranda, Venezuela.

Osorio, Katti (2012) Los Atributos del Valor Universal Excepcional de una propiedad considerada Patrimonio Mundial – El caso del Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá. Canto Rodado, 7 (7). pp. 1-27. ISSN 1818-2917 [Article]

Tejeira Davis, Eduardo (2009) Panamá en 1814: los planos urbanos de Vicente Talledo y Rivera. Canto Rodado, 4 (4). pp. 37-74. ISSN 1818-2917 [Article]

Spadafora, Vanessa; Tejeira Davis, Eduardo (2001) El Casco Antiguo de Panamá. 2 vols. Ciudad-City, Bilbao.

Notas:

(1) La propiedad, «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá» se inscribió como tal en la Lista del Patrimonio Mundial en dos etapas. En 1997, el Comité del Patrimonio Mundial inscribió la parte equivalente al Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá delimitado mediante la Ley No. 91 de 22 de diciembre 1976, bajo el nombre «Historic District of Panama with the Salon Bolivar» (Distrito Histórico de Panamá con el Salón Bolívar). Posteriormente, sin modificar los límites del Distrito Histórico de Panamá que siguieron correspondiendo a aquellos de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, se incorporó como extensión del Distrito Histórico al Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, según sus límites en la misma Ley, y se modificó el nombre de la Propiedad a su nombre actual. Así se conformó la propiedad de patrimonio mundial, «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá.»

Actualización del Sistema de Información de Estado de Conservación

Cinta Costera 3 desde Paseo Gral. Esteban Huertas

Cinta Costera 3 desde Paseo Gral. Esteban Huertas

Esta semana, el Centro del Patrimonio Mundial ha actualizado nuevamente los datos de la propiedad panameña inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá», para incluir todas las decisiones tomadas por el Comité del Patrimonio Mundial en torno a la delicada situación de dicha propiedad, con énfasis sobre el Casco Antiguo (Distrito Histórico) de la ciudad de Panamá.

Hay dos decisiones:

1. Decisión 37COM 7B.100
Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Panama) (C 790bis)

Esta decisión, a la que ya me he referido en otro artículo de este blog (haz click aquí para verlo), se refiere principalmente al impacto que el viaducto marino Cinta Costera 3 ha ejercido sobre el valor mundial como patrimonio cultural del Casco Antiguo de Panamá (su valor universal excepcional). Da un plazo a Panamá hasta el año post electoral panameño (específicamente, al 1 de febrero de 2015) para someter a consideración del Comité del Patrimonio Mundial una modificación importante a los límites de la propiedad «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá» que permitajustificar una revisión del Valor Universal Excepcional de la propiedad; esto sin olvidar que la Cinta Costera 3 modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio (Véanse puntos 5 y 6 de la Decisión 37 COM 7B.100). Aunque la propiedad incluye Panamá Viejo y el Casco Antiguo, es este último el que recibe el énfasis de la Decisión.

Enlace a la página actualizada (en idioma inglés) en la web del Centro del Patrimonio Mundial, http://whc.unesco.org/en/decisions/5019.

La Decisión 37 COM 7B.100 está listada en el Sistema de Información del Estado de Conservación (SOC) bajo los siguientes temas: Credibilidad de la Lista del Patrimonio Mundial, inscripciones en la Lista del Patrimonio Mundial, y Valor Universal Excepcional.

El entorno más amplio al que la decisión se refiere incluye el mar y la red de relaciones entre éste, la ciudad portuaria Panamá, y sus conexiones terrestres, las cuales están descritas en la siguiente decisión.

2. 37COM 8E

Adopción de Declaraciones de Valor Universal Excepcional retrospectivas

La Decisión 37 COM 8E adopta las Declaraciones de Valor Universal Excepcional Retrospectivas, incluyendo en su listado al «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá». El texto que esta decisión aprueba está en la página web del Centro del Patrimonio Mundial de UNESCO, en este enlace, bajo el título OUTSTANDING UNIVERSAL VALUE: http://whc.unesco.org/en/list/790/

Me permito proveerles una traducción no oficial, aquí: Declaración de Valor Universal Excepcional Retrospectivo para Panamá Viejo y Casco Antiguo (Traducción NO OFICIAL). Ésta describe que la ciudad se fundó como consecuencia del descubrimiento del Mar del Sur; que fue un puesto de avanzada imperial de primera clase; que trasladada tras el incendio de 1671, fue edificada en una península; que dicha península se eligió porque podía ser fortificada para impedir el acceso enemigo por mar; que la ciudad creció en importancia por la ruta del oro imperial; que fue lugar estratégico dentro de la dinámica geopolítica en el apogeo del poder imperial español; incluyendo su importancia geopolítica reconocida por Simón Bolívar, y otros aspectos reveladores de la relación vital e insoslayable de la ciudad de Panamá con el mar.

El puerto de gran calado de Panamá se hallaba en el fondeadero de la Isla Perico (una de las tres islas a la entrada del Canal de Panamá, donde los norteamericanos construyeron un causeway que las conecta a tierra para proteger la entrada del Canal de Panamá), y su interacción con la ciudad portuaria se efectuaba mediante botes y barcos de menor calado; la Real Audiencia y las Casas Reales (éstas donde hoy se encuentra la Presidencia de la República) estaban dentro del recinto amurallado de Panamá.

Un preámbulo revelador a la Decisión 37 COM 7B.100 puede ser visto en el informe de Estado de Conservación preparado por el Centro del Patrimonio Mundial para consideración del Comité del Patrimonio Mundial en su Sesión 37 COM del año 2013 (Click aquí, en inglés; click aquí, en español) . En el cuarto párrafo bajo «Conclusiones», el informe reza lo siguiente:

«El Centro del Patrimonio Mundial y los Organismos Asesores subrayan los impactos visuales negativos del Viaducto Marítimo que impactarán adversamente y transformarán el entorno del Centro Histórico. Ellos señalan además, que el Viaducto Marítimo es una estructura de forma muy definida (of a very strong shape) con un alto impacto visual el cual no se integra de manera armoniosa con el Distrito Histórico y establece un contraste indeseable en cuanto a su contexto marítimo. Consideran que la habilidad de la propiedad para comunicar su Valor Universal Excepcional, como un asentamiento fortificado en una Península y como un testimonio a la naturaleza de los asentamientos tempranos, con una traza y diseño urbano adaptado a un contexto particular, están siendo comprometidos adversamente. La traza y escala urbanas y la relación entre la ciudad y su entorno, atributos cruciales para la comprensión de la evolución de la propiedad, también serán impactados adversamente.»

Les dejo una imagen de antes y después de la construcción del viaducto marítimo de la Cinta Costera 3, gracias a fotografías satelitales de Google Earth.

 

Cinta Costera Phase 3 Maritime Viaduct

Cinta Costera Phase 3 Maritime Viaduct

Nota:

Gracias a las políticas de transparencia de UNESCO y su Centro del Patrimonio Mundial, todos los documentos citados en este artículo del blog Patrimonio Panamá son información pública y de libre acceso para todos alrededor del mundo desde los sitios web de UNESCO, y mediante el Sistema de Informacion del Estado de Conservación (SOC), abierto al público desde 2012 (Pulse aquí para ver noticia relacionada: http://whc.unesco.org/en/news/962/).

Decisión 37 COM 7B.100, del Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO para el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá, en 2013

La 37ma Sesión del Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO (37 COM) finalizó el día 27 de junio de 2013. El día de hoy, el Centro del Patrimonio Mundial hizo público el documento WHC-13/37.COM/20 fechado el 5 de julio de 2013, que contiene todas las decisiones aprobadas por el Comité en la Sesión 37 COM.

La decisión que concierne al Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá se encuentra en la página 146 del documento WHC-13/37.COM/20, en idioma inglés. El documento también se encuentra disponible en francés, y ambos son versiones originales.

A continuación, una traducción NO OFICIAL del texto de la Decisión 37 COM 7B.100:

100. Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Panamá) (C 790bis)

Decisión: 37 COM 7B.100
El Comité del Patrimonio Mundial,

  1. Habiendo examinado el Documento WHC-37/37.COM/7B.Add,
  2. Recordando las Decisiones 33 COM 7B.141, 34 COM 7B.113, 35 COM 7B.130, 36 COM 7B.103, adoptadas en su 33ra (Sevilla, 2009), 34ta (Brasilia, 2010), 35ta (UNESCO, 2011) y 36ta (San Petersburgo, 2012) sesiones, respectivamente, y su preocupación de que la construcción de la Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) impactaría irreversiblemente sobre la propiedad,
  3. Recordando también los informes de estado de conservación y misiones de monitoreo reactivo de marzo 2009, marzo 2010 y octubre 2010 que subrayaron los impactos del proyecto Cinta Costera, en particular del Viaducto Marítimo, y el estado pobre de conservación de la propiedad;
  4. Toma nota del progreso en desarrollar un Plan de Gestión, en cuanto a cuantificar el número de edificios en riesgo y con trabajos sobre las fachadas urbanas, y soterramiento de redes, y reitera su profunda preocupación acerca del estado global de conservación de la propiedad, y lamenta que no se ha hecho progreso suficiente en atender los problemas de forma global y sostenible, o en implementar el Plan de Acción de emergencia acordado en 2009;
  5. También lamenta que el Estado Parte decidió poner en marcha la construcción de la Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) que modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio;
  6. Solicita al Estado Parte someter hasta el 1 de febrero de 2015 una modificación importante a los límites para que permita justificar una revisión del Valor Universal Excepcional de la propiedad;
  7. También solicita al Estado Parte invitar tan pronto como sea posible una Misión de Monitoreo Reactivo de alto nivel del Centro de Patrimonio Mundial/ ICOMOS, liderada por el Centro del Patrimonio Mundial, para discutir las diferentes posibilidades de esta modificación;
  8. Considera que en ausencia de la implementación de la solicitud hecha en esta decisión, la propiedad sería borrada de la Lista del Patrimonio Mundial en su 39na sesión en 2015, de conformidad con el Capítulo IV.C de las Directrices Prácticas.

-Fin de la traducción NO OFICIAL de la Decisión 37 COM 7B.100. El texto subrayado y el texto en negrilla corresponden con texto subrayado y texto en negrilla en el original en inglés, el cual se encuentra disponible en, http://whc.unesco.org/document/123631 página 146 y página 147.

El procedimiento para una «modificación importante de límites» está contemplado en las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial; esto es, el «manual» de la Convención del Patrimonio Mundial. Dicho procedimiento supone presentar la propuesta (de cambio de límites) como si de una nueva candidatura para ingresar a la Lista del Patrimonio Mundial se tratara, reuniendo todas las condiciones necesarias. Como vemos en la Decisión, no hay señalado deterioro en el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo que amerite su disminución, sino en el Distrito Histórico (Casco Antiguo).

Tomemos en cuenta que los límites de la propiedad comprenden los límites del Casco Antiguo de Panamá (delimitación por la Ley 91 de 1976, desde el mar hasta la calle 12 Oeste, en líneas generales) y los límites del Sitio Arqueológico de Panamá Viejo (delimitación de la Ley 16 de 2007). Los límites de ambos componentes Casco Antiguo y Panamá Viejo en conjunto, constituyen una sola propiedad.

Para ingresar a la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, es necesario que la propiedad en riesgo ya se encuentre en la Lista del Patrimonio Mundial, y que las características que determinaron su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial no se hayan deteriorado al punto de perderse irremediablemente (Directrices Prácticas, sección IV.C).

La aseveración en el párrafo 5 de la Decisión 37 COM 7B.100, «Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) que modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio» causa gran preocupación al incluir la palabra «irreversible», que resalta la fuerza del contenido, a la vez que el párrafo 8 subraya que de no cumplirse los requisitos plasmados en la decisión, la propiedad sería borrada de la Lista del Patrimonio Mundial, sin la opción de pasar a la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.

Para mayor información, ver las entradas:

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Nota:

Gracias a las políticas de transparencia de UNESCO y su Centro del Patrimonio Mundial, todos los documentos citados en este artículo del blog Patrimonio Panamá son información pública y de libre acceso para todos alrededor del mundo desde los sitios web de UNESCO, y mediante el Sistema de Información del Estado de Conservación (SOC), abierto al público desde 2012 (Pulse aquí para ver noticia relacionada: http://whc.unesco.org/en/news/962/).

Portobelo y San Lorenzo, y la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro

Gracias a las políticas de transparencia de UNESCO y su Centro del Patrimonio Mundial, todos los documentos citados a continuación son información pública y de libre acceso para todos alrededor del mundo desde los sitios web de UNESCO específicamente, mediante el Sistema de Información del Estado de Conservación (SOC) abierto al público desde 2012 (Pulse aquí para ver noticia relacionada: http://whc.unesco.org/en/news/962/).

Transmisión en vivo: durante la Sesión del Comité el Lunes 17, de 9:00 pm a Martes 18, 6:00 am hora de Panamá, en http://whc.unesco.org/en/sessions/37COM/

Todo texto en cursiva es una traducción NO OFICIAL del documento citado por dicho texto en cursiva.

El propósito de esta entrada en el blog Patrimonio Panamá no es realizar un análisis profundo, sino acercar de manera sencilla a ustedes, qué necesita cumplir Panamá en cuanto a las fortificaciones de Portobelo y San Lorenzo para que los riesgos que amenazan su valor universal excepcional sean eliminados.

Antecedente: 2012

La propiedad de patrimonio mundial, «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» se encuentra en la costa norte de Panamá, en la provincia de Colón. Fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en 1980. Fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro en 2012.

De acuerdo al análisis realizado por el Centro del Patrimonio Mundial e ICOMOS, los peligros sobre el valor universal excepcional de las «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» son, el estado frágil de la propiedad y su acelerado deterioro por factores ambientales, falta de mantenimiento y limitada planificación para la conservación; erosión; ausencia de límites establecidos y falta de zona de amortiguamiento; ausencia de un plan de conservación y gestión; invasiones y presión urbana; presión turística (particularmente en Portobelo); y legislación insuficiente para la preservación del patrimonio edificado y regulaciones que combinen a los dos componentes de la propiedad (Item WHC-13/37.COM/7A, página 91). Si estos riesgos son corregidos, Portobelo y San Lorenzo saldrán de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.

¡Sencillo! Pero no fácil.

La inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro fue decidida por el Comité del Patrimonio Mundial mediante la Decisión 36 COM 7B.102 e implementada mediante la Decisión 36 COM 8C.1, que estableció la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro en 2012.

La Decisión 36 COM 7B.102 (haz click en el enlace para verla, en inglés) señala en su párrafo No.6:

«6. Considers that the State Party has not complied with all the requests expressed by previous World Heritage Committee Decisions, and that therefore the property is in danger in conformity with Chapter IV.B of the Operational Guidelines and decides to inscribe the Fortifications on the Caribbean Side of Panama: Portobelo-San Lorenzo (Panama) on the List of World Heritage in Danger;» (Decisión 36 COM 7B.102)

A continuación, la Decisión 36 COM 7B.102 indica el estado deseado de conservación para la propiedad en su párrafo No.7; esto es, qué debe estar cumplido a fin de remover a las «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro:

«7. Adopts the following Desired state of conservation for the property, for its future removal from the List of World Heritage in Danger:

a) The approval and full implementation of an emergency plan, a comprehensive assessment of structural and mechanical risks, preventative conservation strategy and maintenance measures at San Lorenzo and Portobelo,

b) National laws and policies for the conservation of built heritage at San Lorenzo and Portobelo defined and in place,

c) Long-term consolidation and conservation through annual plans for the components of the inscribed property ensured,

d) The operational and participatory management system, including its related public use plan, approved and implemented,

e) The Management Plan fully integrated within territorial and urban development plans,

f) Encroachments and urban pressure adequately controlled,

g) The boundaries and buffer zone of all component parts of the World Heritage property precisely clarified,

h) Budgets for the preparation, implementation and follow-up of the management structures and conservation measures secured.» Decisión 36 COM 7B.102

Panamá cuenta con un calendario, también descrito en la Decisión 36 COM 7B.102 que de cumplirse estrictamente las tareas en los plazos estipulados, culminaría en septiembre de 2014. Por ello sabemos de antemano que las «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» no saldrían este año de la Lista en Peligro, aunque Panamá hubiese cumplido el calendario de tareas para 2013.

Este año, en Cambodia

Este año, en la Sesión 37 COM que está llevándose a cabo esta semana en Cambodia, se discute el documento Item WHC-13/37.COM/7A, donde las «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» ocupan desde la página 91 hasta la 94. En este documento se incluye como antecedente el análisis realizado por el Centro del Patrimonio Mundial e ICOMOS, y la Decisión Borrador 37 COM 7A.36 (*).

En su Conclusión, el análisis realizado por el Centro del Patrimonio Mundial e ICOMOS dice así:

«The World Heritage Centre and the Advisory Bodies take note of the efforts made for setting up a coordinated national management system for World Heritage. However, they note the limited progress made by the State Party in the implementation of the Desired state of conservation and of the corrective measures of this property. They recommend that the World Heritage Committee express its concern that a comprehensive Emergency Plan has not yet been developed to identify a clear course of action to address the poor state of conservation of the property.

In addition, they note that no clear information was included on the decision-making process for the properties, nor on the role of the Technical Office in Portobelo in preparing the Emergency Plan. The institutional, legal and financial instruments to address the conservation and management of the property need to be clarified and put into force as a matter of urgency.»

(Traducido de forma NO OFICIAL, en Español diría lo siguiente: El Centro del Patrimonio Mundial y los organismos asesores toman nota de los esfuerzos realizados para la creación de un sistema nacional de gestión coordinada para el Patrimonio Mundial. Sin embargo, señalan los escasos progresos realizados por el Estado Parte en la aplicación del estado deseado de la conservación y de las medidas correctivas de esta propiedad. Recomiendan que el Comité del Patrimonio Mundial exprese su preocupación de que un plan de emergencia integral aún no ha sido desarrollado para identificar un curso claro de acción para hacer frente al mal estado de conservación del bien.

Además, señalan que no fue incluida información clara acerca del proceso de toma de decisiones para las propiedades, ni sobre el papel de la Oficina Técnica de Portobelo en la preparación del Plan de Emergencia. Es necesario aclarar y poner en vigor con carácter de urgencia los instrumentos institucionales, jurídicos y financieros para hacer frente a la conservación y gestión de la propiedad.)

La Decisión Borrador 37 COM 7A.36 dice así:

«Draft Decision: 37 COM 7A.36

The World Heritage Committee,

1. Having examined Document WHC-13/37.COM/7A,

2. Recalling Decision 36 COM 7B.102, adopted at its 36th session (Saint-Petersburg, 2012),

3. Takes note of the information provided by the State Party on the conditions at the property and the actions implemented and regrets that the report did not specifically relate information to the adopted corrective measures;

4. Expresses its serious concern for the limited progress that has been achieved in the execution of the corrective measures and urges the State Party to implement them within the approved timeframe, with particular attention to:

a) Formulation of a budgeted Emergency Plan that includes the identification of priority interventions for stabilization, conservation and protection with timeframes and priority interventions for implementation,

b) Ensuring that operational conservation arrangements are in place and that budgets have been secured for the implementation of the Emergency Plan,

c) Identification of measures to address encroachments and urban pressure;

5. Requests the State Party to submit comprehensive technical and graphic information on the planned construction of a retaining wall at the Santiago de la Gloria fort in Portobelo by 30 October 2013, and to halt the interventions until the evaluation of the World Heritage Centre and the Advisory Bodies is submitted to the State Party;

6. Also requests the State Party to submit clear information on the role of the Patronato de Portobelo for the conservation of the property within the framework of a collective Management Plan for this property and the Archaeological Site of Panamá Viejo and Historic District of Panamá;

7. Further requests the State Party to invite an advisory mission to support the State Party in providing guidelines to finalize the diagnosis and to prepare a comprehensive conservation Emergency Plan as soon as possible,

8. Requests moreover the State Party to submit to the World Heritage Centre, by 1 February 2014, an updated report on the state of conservation of the property and the implementation of the above, for examination by the World Heritage Committee at its 38th session in 2014;

9. Decides to retain Fortifications on the Caribbean Side of Panama: Portobelo-San Lorenzo (Panama) on the List of World Heritage in Danger.» (Item WHC-13/37.COM/7A, páginas 93 y 94).

Llama la atención especialmente el punto No.3 de la decisión borrador, donde el Comité toma nota de la información provista por el Estado Parte (Panamá) sobre las condiciones de la propiedad y acciones implementadas – a la vez que lamenta que el informe panameño no relacionó específicamente información con las medidas correctivas (señaladas a Panamá en la Decisión del año pasado) a las amenazas al valor universal excepcional que provocaron la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, en primer lugar; y el punto No.6 donde se solicita a Panamá que aclare el papel del Patronato de Portobelo para la conservación de la propiedad (Portobelo y San Lorenzo) dentro de lo que aparenta ser un nuevo marco de trabajo panameño que no ha sido difundido en Panamá: el Plan Colectivo de Gestión, que administraría no solo a Portobelo y San Lorenzo, sino también al Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y al Casco Antiguo (Distrito Histórico de Panamá). ¿Cuál sería el rol de los patronatos en este marco de gestión en ciernes? ¿Se repetiría el modelo de gestión reciente del Casco Antiguo de Panamá en los otros conjuntos monumentales históricos?

La Decisión Borrador 37 COM 7A.36 específicamente, será discutida por el Comité del Patrimonio Mundial el día de mañana Lunes 17, de 9:00 pm a Martes 18, 6:00 am hora de Panamá, transmitido en vivo en http://whc.unesco.org/en/sessions/37COM/.

Actualización, 18 de junio 2013:

Las «Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo» no fueron discutidas anoche (17 de junio a partir de las 9:00 p,. hora de Panamá) por el Comité del Patrimonio Mundial, pues resulta que no están en la lista oficial para discusión (documento http://whc.unesco.org/archive/2013/whc13-37com-7infrev-en.pdf). Esto significa que (si no hay solicitud de cambios por algún miembro del Comité o del Estado Parte), su Decisión Borrador será adoptada sin cambios al final de la Sesión 37 COM.

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(*) El Estado de Conservación o SOC, para las «Fortificaciones en la costa caribeña de Panamá: Portobelo y San Lorenzo», está desglosado y disponible al público en http://whc.unesco.org/en/soc/1854. Incluye una pestaña en su parte inferior donde está la Decisión Borrador 37 COM 7A.36.