La 37ma Sesión del Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO (37 COM) finalizó el día 27 de junio de 2013. El día de hoy, el Centro del Patrimonio Mundial hizo público el documento WHC-13/37.COM/20 fechado el 5 de julio de 2013, que contiene todas las decisiones aprobadas por el Comité en la Sesión 37 COM.
La decisión que concierne al Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá se encuentra en la página 146 del documento WHC-13/37.COM/20, en idioma inglés. El documento también se encuentra disponible en francés, y ambos son versiones originales.
A continuación, una traducción NO OFICIAL del texto de la Decisión 37 COM 7B.100:
100. Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Panamá) (C 790bis)
Decisión: 37 COM 7B.100
El Comité del Patrimonio Mundial,
- Habiendo examinado el Documento WHC-37/37.COM/7B.Add,
- Recordando las Decisiones 33 COM 7B.141, 34 COM 7B.113, 35 COM 7B.130, 36 COM 7B.103, adoptadas en su 33ra (Sevilla, 2009), 34ta (Brasilia, 2010), 35ta (UNESCO, 2011) y 36ta (San Petersburgo, 2012) sesiones, respectivamente, y su preocupación de que la construcción de la Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) impactaría irreversiblemente sobre la propiedad,
- Recordando también los informes de estado de conservación y misiones de monitoreo reactivo de marzo 2009, marzo 2010 y octubre 2010 que subrayaron los impactos del proyecto Cinta Costera, en particular del Viaducto Marítimo, y el estado pobre de conservación de la propiedad;
- Toma nota del progreso en desarrollar un Plan de Gestión, en cuanto a cuantificar el número de edificios en riesgo y con trabajos sobre las fachadas urbanas, y soterramiento de redes, y reitera su profunda preocupación acerca del estado global de conservación de la propiedad, y lamenta que no se ha hecho progreso suficiente en atender los problemas de forma global y sostenible, o en implementar el Plan de Acción de emergencia acordado en 2009;
- También lamenta que el Estado Parte decidió poner en marcha la construcción de la Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) que modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio;
- Solicita al Estado Parte someter hasta el 1 de febrero de 2015 una modificación importante a los límites para que permita justificar una revisión del Valor Universal Excepcional de la propiedad;
- También solicita al Estado Parte invitar tan pronto como sea posible una Misión de Monitoreo Reactivo de alto nivel del Centro de Patrimonio Mundial/ ICOMOS, liderada por el Centro del Patrimonio Mundial, para discutir las diferentes posibilidades de esta modificación;
Considera que en ausencia de la implementación de la solicitud hecha en esta decisión, la propiedad sería borrada de la Lista del Patrimonio Mundial en su 39na sesión en 2015, de conformidad con el Capítulo IV.C de las Directrices Prácticas.
-Fin de la traducción NO OFICIAL de la Decisión 37 COM 7B.100. El texto subrayado y el texto en negrilla corresponden con texto subrayado y texto en negrilla en el original en inglés, el cual se encuentra disponible en, http://whc.unesco.org/document/123631 página 146 y página 147.
El procedimiento para una «modificación importante de límites» está contemplado en las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial; esto es, el «manual» de la Convención del Patrimonio Mundial. Dicho procedimiento supone presentar la propuesta (de cambio de límites) como si de una nueva candidatura para ingresar a la Lista del Patrimonio Mundial se tratara, reuniendo todas las condiciones necesarias. Como vemos en la Decisión, no hay señalado deterioro en el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo que amerite su disminución, sino en el Distrito Histórico (Casco Antiguo).
Tomemos en cuenta que los límites de la propiedad comprenden los límites del Casco Antiguo de Panamá (delimitación por la Ley 91 de 1976, desde el mar hasta la calle 12 Oeste, en líneas generales) y los límites del Sitio Arqueológico de Panamá Viejo (delimitación de la Ley 16 de 2007). Los límites de ambos componentes Casco Antiguo y Panamá Viejo en conjunto, constituyen una sola propiedad.
Para ingresar a la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, es necesario que la propiedad en riesgo ya se encuentre en la Lista del Patrimonio Mundial, y que las características que determinaron su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial no se hayan deteriorado al punto de perderse irremediablemente (Directrices Prácticas, sección IV.C).
La aseveración en el párrafo 5 de la Decisión 37 COM 7B.100, «Cinta Costera Fase 3 (Viaducto Marítimo) que modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio» causa gran preocupación al incluir la palabra «irreversible», que resalta la fuerza del contenido, a la vez que el párrafo 8 subraya que de no cumplirse los requisitos plasmados en la decisión, la propiedad sería borrada de la Lista del Patrimonio Mundial, sin la opción de pasar a la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.
Para mayor información, ver las entradas:
- El debate sobre el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá en la Sesión 37 COM del Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO
- Estado de Conservación 2013 para 790bis (traducción no oficial)
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Nota:
Gracias a las políticas de transparencia de UNESCO y su Centro del Patrimonio Mundial, todos los documentos citados en este artículo del blog Patrimonio Panamá son información pública y de libre acceso para todos alrededor del mundo desde los sitios web de UNESCO, y mediante el Sistema de Información del Estado de Conservación (SOC), abierto al público desde 2012 (Pulse aquí para ver noticia relacionada: http://whc.unesco.org/en/news/962/).
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