Esta semana, el Centro del Patrimonio Mundial ha actualizado nuevamente los datos de la propiedad panameña inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá», para incluir todas las decisiones tomadas por el Comité del Patrimonio Mundial en torno a la delicada situación de dicha propiedad, con énfasis sobre el Casco Antiguo (Distrito Histórico) de la ciudad de Panamá.
Hay dos decisiones:
1. Decisión 37COM 7B.100
Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Panama) (C 790bis)
Esta decisión, a la que ya me he referido en otro artículo de este blog (haz click aquí para verlo), se refiere principalmente al impacto que el viaducto marino Cinta Costera 3 ha ejercido sobre el valor mundial como patrimonio cultural del Casco Antiguo de Panamá (su valor universal excepcional). Da un plazo a Panamá hasta el año post electoral panameño (específicamente, al 1 de febrero de 2015) para someter a consideración del Comité del Patrimonio Mundial una modificación importante a los límites de la propiedad «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá» que permitajustificar una revisión del Valor Universal Excepcional de la propiedad; esto sin olvidar que la Cinta Costera 3 modifica de una manera irreversible la relación del centro histórico con su entorno más amplio (Véanse puntos 5 y 6 de la Decisión 37 COM 7B.100). Aunque la propiedad incluye Panamá Viejo y el Casco Antiguo, es este último el que recibe el énfasis de la Decisión.
Enlace a la página actualizada (en idioma inglés) en la web del Centro del Patrimonio Mundial, http://whc.unesco.org/en/decisions/5019.
La Decisión 37 COM 7B.100 está listada en el Sistema de Información del Estado de Conservación (SOC) bajo los siguientes temas: Credibilidad de la Lista del Patrimonio Mundial, inscripciones en la Lista del Patrimonio Mundial, y Valor Universal Excepcional.
El entorno más amplio al que la decisión se refiere incluye el mar y la red de relaciones entre éste, la ciudad portuaria Panamá, y sus conexiones terrestres, las cuales están descritas en la siguiente decisión.
2. 37COM 8E
Adopción de Declaraciones de Valor Universal Excepcional retrospectivas
La Decisión 37 COM 8E adopta las Declaraciones de Valor Universal Excepcional Retrospectivas, incluyendo en su listado al «Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá». El texto que esta decisión aprueba está en la página web del Centro del Patrimonio Mundial de UNESCO, en este enlace, bajo el título OUTSTANDING UNIVERSAL VALUE: http://whc.unesco.org/en/list/790/
Me permito proveerles una traducción no oficial, aquí: Declaración de Valor Universal Excepcional Retrospectivo para Panamá Viejo y Casco Antiguo (Traducción NO OFICIAL). Ésta describe que la ciudad se fundó como consecuencia del descubrimiento del Mar del Sur; que fue un puesto de avanzada imperial de primera clase; que trasladada tras el incendio de 1671, fue edificada en una península; que dicha península se eligió porque podía ser fortificada para impedir el acceso enemigo por mar; que la ciudad creció en importancia por la ruta del oro imperial; que fue lugar estratégico dentro de la dinámica geopolítica en el apogeo del poder imperial español; incluyendo su importancia geopolítica reconocida por Simón Bolívar, y otros aspectos reveladores de la relación vital e insoslayable de la ciudad de Panamá con el mar.
El puerto de gran calado de Panamá se hallaba en el fondeadero de la Isla Perico (una de las tres islas a la entrada del Canal de Panamá, donde los norteamericanos construyeron un causeway que las conecta a tierra para proteger la entrada del Canal de Panamá), y su interacción con la ciudad portuaria se efectuaba mediante botes y barcos de menor calado; la Real Audiencia y las Casas Reales (éstas donde hoy se encuentra la Presidencia de la República) estaban dentro del recinto amurallado de Panamá.
Un preámbulo revelador a la Decisión 37 COM 7B.100 puede ser visto en el informe de Estado de Conservación preparado por el Centro del Patrimonio Mundial para consideración del Comité del Patrimonio Mundial en su Sesión 37 COM del año 2013 (Click aquí, en inglés; click aquí, en español) . En el cuarto párrafo bajo «Conclusiones», el informe reza lo siguiente:
«El Centro del Patrimonio Mundial y los Organismos Asesores subrayan los impactos visuales negativos del Viaducto Marítimo que impactarán adversamente y transformarán el entorno del Centro Histórico. Ellos señalan además, que el Viaducto Marítimo es una estructura de forma muy definida (of a very strong shape) con un alto impacto visual el cual no se integra de manera armoniosa con el Distrito Histórico y establece un contraste indeseable en cuanto a su contexto marítimo. Consideran que la habilidad de la propiedad para comunicar su Valor Universal Excepcional, como un asentamiento fortificado en una Península y como un testimonio a la naturaleza de los asentamientos tempranos, con una traza y diseño urbano adaptado a un contexto particular, están siendo comprometidos adversamente. La traza y escala urbanas y la relación entre la ciudad y su entorno, atributos cruciales para la comprensión de la evolución de la propiedad, también serán impactados adversamente.»
Les dejo una imagen de antes y después de la construcción del viaducto marítimo de la Cinta Costera 3, gracias a fotografías satelitales de Google Earth.
Nota:
Gracias a las políticas de transparencia de UNESCO y su Centro del Patrimonio Mundial, todos los documentos citados en este artículo del blog Patrimonio Panamá son información pública y de libre acceso para todos alrededor del mundo desde los sitios web de UNESCO, y mediante el Sistema de Informacion del Estado de Conservación (SOC), abierto al público desde 2012 (Pulse aquí para ver noticia relacionada: http://whc.unesco.org/en/news/962/).